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Tránsito

Acerca de

La División de Tránsito se encarga de los asuntos de infracciones por contravenciones de tránsito de adultos y menores, y de algunas ordenanzas locales de la ciudad y el condado. La mayoría de los casos de adultos manejados en la División de Tránsito no requieren una comparecencia en la corte y pueden ser manejados mediante el pago de una multa (o fianza).

La corte enviará por correo un aviso de infracción al domicilio que aparece en su citación. Si es incorrecto o cambió su dirección postal, comuníquese con la corte al (209) 533-5671 y solicite dar el domicilio actualizado. El aviso de infracción contendrá información para hacerse cargo de su citación y su fecha de vencimiento.

Nota: Las contravenciones por manejo bajo la influencia (DUI, por sus siglas en inglés) se manejan a través de la División Penal.

Temas de tránsito

Lectura de cargos

Una lectura de cargos es una audiencia en la que la corte le informa sus derechos y los cargos que se le imputan. Se le pedirá que haga una declaración sobre los cargos:

  • Si se declara no culpable, el juez fijará la fecha del juicio ante un juez.
  • Si se declara culpable, el juez le impondrá una sentencia.
  • Una lectura de cargos no es un juicio en el que se atienden los argumentos de un caso.

Las lecturas de cargos tienen que ser programadas llamando a la oficina del secretario al (209) 533-2380. No ofrecemos "servicio de corte sin cita previa". Si fue citado por contravenciones mecánicas, de registro, de licencia de manejar o de seguro, lleve a la lectura de cargos todos los comprobantes de corrección que tenga. 

La mayoría de las citaciones no requieren comparecencia en persona y pueden manejarse por teléfono o por correo pagando el monto de la fianza o proporcionando un comprobante de corrección y pagando el monto de la fianza.

Juicio ante un juez

Un juicio ante un juez es un juicio en el que usted comparece en persona para testificar sobre los hechos del caso. El agente que emitió la citación también tendrá que comparecer. Usted tiene derecho a citar a testigos y a tener presente a un abogado si lo contrata. 

Si tiene pruebas o testigos que son necesarios para su defensa, debe tenerlos disponibles en la fecha fijada para su juicio ante un juez.

Si no comparece a su juicio ante un juez, el juez puede declararlo culpable en su ausencia.

Un juicio por declaración permite al acusado disputar una citación por escrito sin tener que comparecer personalmente en la corte. Para obtener información sobre el juicio por declaración vea el área de temas más abajo.

Para solicitar un juicio ante un juez tiene que llenar y presentar el formulario TUO-TRF-100 Alegato y solicitud de juicio ante un juez.

Solo se puede apelar en un plazo de 30 días tras ser declarado culpable en un juicio ante un juez. En una apelación no se aceptan nuevas pruebas. La decisión de la corte de apelaciones se ocupa de la evidencia ofrecida y las decisiones tomadas en el momento del juicio.

Para obtener más información, visite la página Apelaciones.

La corte envía un aviso de infracción a la dirección que indicada en la citación y contiene la siguiente información:

  • Número de caso de la corte

  • El monto de la fianza por la citación

  • La fecha de vencimiento en la que se tiene que realizar el pago

  • Información sobre la eliminación de una infracción corregible con un comprobante de corrección (vea la sección Comprobante de corrección más abajo)

  • Criterios de elegibilidad para la escuela de tránsito

Si su domicilio de la citación está incompleto o es incorrecto, comuníquese con la corte en persona o por teléfono al (209) 533-5671 para hacer un cambio de domicilio. Si el aviso de infracción ya fue procesado y enviado a una dirección incorrecta, no podremos enviar un segundo aviso de infracción.

Tiene que tomar medidas sobre la citación a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en su aviso de infracción. No recibir su aviso de infracción no es una excusa legal para no atender la citación antes de su fecha de vencimiento. Cuando envíe un pago o documentos por correo, espere 10 días para su entrega y procesamiento.

SI FIRMÓ LA CITACIÓN, USTED ES RESPONSABLE DE HACERSE CARGO DE ELLA. Si tiene alguna pregunta sobre su citación que no esté respondida aquí, no dude en comunicarse con la División de Tránsito al (209) 533-5671 entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., excepto fines de semana y días feriados.

Tiene derecho a una prórroga de 30 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en su aviso de infracción. Puede solicitar una prórroga de 30 días por teléfono al (209) 533-5671 o en persona en la Corte Superior, 12855 Justice Center Drive, Sonora, CA 95370. Para prórrogas superiores a 30 días, tiene que comparecer en la corte y hablar con el juez.

Comuníquese con la oficina del secretario en persona o por teléfono al (209) 533-5671 para obtener una fecha de comparecencia. No tenemos servicio de corte sin cita previa.

El personal administrativo puede conceder una prórroga a las fechas de vencimiento de las multas dictadas por la corte. Usted tiene que ir a la ventanilla de tránsito y obtener un formulario de "Modificación de sentencia o de condiciones de la condena condicional hecha por un secretario". Una vez que lo haya llenado y presentado, tiene la obligación de proporcionar a la oficina de Recuperación de Ingresos una copia de este formulario.

Si no comparece o resuelve su citación a más tardar en la fecha de vencimiento o cualquier fecha a la que su asunto pueda haber sido aplazado por el secretario a solicitud suya, el juez procederá de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos de California. Esto puede dar lugar a su condena por las contravenciones y la multa impuesta. La falta en pagar la multa dará lugar a la imposición de una pena civil adicional de $100.00 y a que el asunto se remita a la oficina de Recuperación de Ingresos para su cobro. Su número es: 209-533-5920.

Descripción Cuota

Copias

.50 centavos por página

Copias certificadas

$40.00 por documento

Cuota por comprobante de corrección

$25.00 por punto

Cuota de seguridad de la corte

$40.00 por punto

Evaluación de condena por infracción

$35.00 por punto

Cuota administrativa de la escuela de tránsito

$79.00

La División de Tránsito procesa casos de menores que involucran infracciones y algunas contravenciones menores de la ley.

Se requiere una comparecencia obligatoria y los menores tienen que estar acompañados en la corte por uno de sus padres o su tutor legal.

Se enviará por correo un aviso de audiencia a la dirección escrita en la citación. Si la dirección está incompleta o es incorrecta, comuníquese con la corte inmediatamente al (209) 533-5671 para hacer un cambio de dirección. 

Si no recibe un aviso dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la citación, tiene que comunicarse con la corte al (209) 533-5671.

La Corte Superior no se encarga de las citaciones de estacionamiento. La ciudad de Sonora y otras agencias del orden público procesan sus propias citaciones de estacionamiento. Para obtener más información, comuníquese con la agencia designada en su citación de estacionamiento.

La Corte Superior lleva a cabo audiencias de apelación si usted disputa una decisión administrativa de la agencia de estacionamiento.

Si desea disputar una decisión tomada por la agencia de estacionamiento, puede presentar una apelación en la corte. Tiene que cumplir los siguientes criterios antes de enviar una apelación sobre una citación de estacionamiento:

  • La agencia de estacionamiento llevó a cabo una revisión administrativa.

  • Se tomó una decisión mediante la revisión administrativa.

  • La apelación se envió en un plazo de 30 días a partir de la decisión administrativa.

Tiene que enviar lo siguiente a la corte para poder presentar una apelación:

Una vez presentado el aviso de apelación, el asunto se fijará para un juicio de novo. La fecha, el día y la hora del juicio se insertarán en el aviso de apelación. El apelante tiene que hacer la entrega legal del aviso de apelación a la agencia emisora (sección 40230(a) del Código de Vehículos), y la prueba de entrega tiene que ser presentada por el apelante en la corte al menos 10 días antes de la fecha del juicio.

Una vez recibido el aviso de apelación, la agencia remitirá a la corte todo su expediente, incluida la decisión final del examinador, así como la forma y la fecha de la entrega legal de dicha decisión. El expediente de la agencia debe llegar a la corte al menos 10 días antes del juicio.

Tras el juicio de novo, el juez notificará su decisión al apelante y a la agencia. Si la agencia gana, la multa de estacionamiento será entonces retenida por la agencia o, si no fue cobrada previamente por la agencia, será cobrada por esta (sección 40220 del Código de Vehículos). Si el apelante gana, la agencia reembolsará sin demora al apelante la cuota de $25.00 por presentar el aviso de apelación, junto con cualquier multa por estacionamiento depositada previamente (sección 40230(b) del Código de Vehículos).

La fianza de una citación es el monto de dinero requerido para garantizar su comparecencia en la corte. Si decide pagar la fianza de la citación sin ir a la corte, a eso se le llama confiscación de fianza. La citación se considera pagada y la condena resultante se reportará en su historial de manejo. Cuando elige la confiscación de fianza, está renunciando a su derecho a un juicio, declarándose culpable de los cargos y pagando la multa sin comparecer en la corte. Si elige usar esta opción, puede firmar la parte de opciones/remisión de su aviso de infracción y proporcionar a la corte el monto total de la fianza indicado en el aviso de infracción, junto con cualquier comprobante de corrección que se requiera antes de la fecha de vencimiento. Si no se requiere ningún comprobante de corrección de alguna contravención, también puede pagar en línea o por teléfono.

Si hay alguna contravención mecánica, de registro o de seguro incluida en la citación, se le exigirá un comprobante de corrección antes de que pueda pagar el monto adeudado, llenando el comprobante de corrección que se encuentra en su aviso de infracción. El comprobante de la corrección tiene que enviarse por correo o entregarse en persona. Para obtener información adicional sobre el comprobante de corrección, vea la sección titulada "Comprobante de corrección".

Hay cuatro alternativas para pagar una citación:

NOTA: Si paga con cheque o giro postal, hágalo a nombre de "Tuolumne County Superior Court" y escriba el número de su caso en la sección "memo".

Si no puede pagar la totalidad de la multa antes de la fecha de vencimiento, puede solicitar pagar en cuotas mensuales. Si opta por pagar su multa en cuotas mensuales, tiene que comunicarse con el secretario de la corte. El secretario le enviará por correo un acuerdo de pago. Tiene que devolver el acuerdo firmado antes de la fecha de vencimiento de su aviso de infracción. Los pagos se hacen a la oficina de Recuperación de Ingresos.

Algunas contravenciones requieren una comparecencia obligatoria en la corte y no se puede simplemente pagarlas. Si fue citado por una contravención que requiere una comparecencia obligatoria, se le enviará por correo un aviso de audiencia con la fecha y la hora de esta a la dirección indicada en la citación.

Si no comparece o resuelve su citación a más tardar en la fecha de vencimiento o cualquier fecha a la que su asunto pueda haber sido aplazado por el secretario a solicitud suya, el juez procederá de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos de California. Esto puede dar lugar a su condena por la(s) contravención(es) y la multa impuesta. La falta en pagar la multa dará lugar a la imposición de una pena civil adicional de $100.00 y a que el asunto se remita a la oficina de Recuperación de Ingresos. Su número es: 209-533-5920.

No recibir un aviso de infracción no es excusa para no comparecer o resolver su citación.

Las contravenciones corregibles serán desestimadas cuando se presente en la corte un comprobante de corrección y el pago del monto indicado antes de la fecha de vencimiento mostrada en su aviso de infracción. La corrección consiste en que una agencia autorizada dé el visto bueno a su(s) contravención(es) corregible(s) usando el espacio provisto en el reverso de su citación.

NOTA: Las contravenciones corregibles por comprobante no pueden pagarse por teléfono ni en línea, ya que es necesario proporcionar al personal de la corte la citación con el visto bueno.

Cualquier agente del orden público puede dar el visto bueno a las contravenciones mecánicas, de equipo, de licencia de manejar y de registro. Tanto la Patrulla de Caminos de California como los departamentos del alguacil locales y los departamentos de policía locales proporcionan este servicio.

El Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV, por sus siglas en inglés) o un secretario de la Corte Superior también pueden dar el visto bueno a las contravenciones de licencia de manejar y registro.

Código de Vehículos (VC, por sus siglas en inglés), sección 16028(a) - Contravenciones de seguro

El comprobante de seguro no puede recibir el visto bueno de un agente del orden público.

Si fue citado por no proporcionar un comprobante de seguro o responsabilidad financiera de conformidad con la sección 16028(a) del Código de Vehículos y no tenía seguro en la fecha de la contravención, se le pedirá que pague el monto total de la fianza.

Si tenía un comprobante de seguro en el momento en el que se emitió la citación, pero no pudo proporcionárselo al agente cuando fue citado, la contravención es desestimable con un comprobante de seguro y una cuota de corrección de $25.00.

  • Nombre de la compañía de seguros
  • Número de póliza
  • Nombre de la persona que recibió la citación o el vehículo que se indica en la citación
  • Fechas de vigencia de la cobertura que muestren la cobertura del seguro en la fecha en la que fue citado

El aviso de infracción enviado por la corte indicará su elegibilidad inicial para ir a la escuela de tránsito.

ADVERTENCIA: Si no es elegible para ir, pero lo hace de todos modos, la condena se informará en su registro de manejo y no se reembolsarán las cuotas pagadas.

Puede pagar y solicitar la escuela de tránsito de las siguientes maneras:

  • Devolviendo la parte de opciones/remisión de su aviso de infracción con la casilla marcada "Elijo ir a la escuela de tránsito si soy elegible", con su firma y el monto adeudado para la escuela de tránsito a más tardar en la fecha de vencimiento. Incluya un sobre con su dirección y franqueo pagado si desea que la corte le mande los listados impresos de las escuelas de tránsito.
  • Por teléfono al (209)533-5671.
  • En persona en la Corte Superior, 12855 Justice Center Drive, Sonora, CA  95370.

Tendrá 90 días para completar la escuela de tránsito a partir de la fecha en la que la corte procese su solicitud. Si envía el comprobante del curso en un plazo de 90 días, el Departamento de Vehículos Motorizados considerará la condena confidencial.

Usted es responsable de comunicarse e ir a la escuela de tránsito de su elección. Tendrá que pagar una cuota distinta a la escuela de tránsito que elija. Para obtener una lista de escuelas de tránsito aprobadas use el siguiente enlace:

California Traffic Safety Institute (CTSI)

Si no asiste o no proporciona a la corte el formulario de Certificado de finalización requerido en un plazo de 60 días, la cuota de administración de la escuela de tránsito pagada a la corte de conformidad con la sección 42007 del Código de Vehículos se convertirá en fianza y se declarará decomisada de conformidad con la sección 40512.6 del Código de Vehículos. La contravención será reportada al DMV como una condena.

Solo las personas que cumplan con los siguientes criterios establecidos por el Consejo Judicial del estado de California y contenidos en la sección 4.104 de las Reglas de la corte de California pueden asistir a la escuela de tránsito:

Elegibilidad:

  • Tiene que tener actualmente una licencia de manejar válida.
  • No puede haber asistido a la escuela de tránsito en el último periodo de 18 meses.

Inelegible:

Un secretario de la corte no está autorizado a conceder una solicitud para ir a la escuela de infractores de tránsito por un delito menor ni por ninguna de las siguientes infracciones:

  • Una contravención que conlleva un conteo de puntos por operador negligente de más de un punto según la sección 12810 del Código de Vehículos o de un punto y medio o más según la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos
  • Una contravención que se produzca dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de una contravención anterior y el acusado haya ido o haya optado por ir a una escuela de infractores de tránsito por la contravención anterior
  • Una contravención de la sección 22406 del Código de Vehículos
  • Una contravención relacionada con el uso o la posesión de alcohol o drogas
  • Una contravención por la cual el acusado no compareció conforme a la sección 40508(a) del Código de Vehículos a menos que se haya adjudicado el cargo de falta de comparecencia y se haya pagado cualquier multa impuesta
  • Una contravención por la que el acusado faltó a su comparecencia conforme a la sección 1214.1 del Código Penal a menos que se haya pagado la tasa monetaria civil
  • Una contravención por exceso de velocidad en la que se alega una velocidad 25 millas superior al límite de velocidad
  • Una contravención que se produzca en un vehículo comercial tal y como se define en la sección 15210(b) del Código de Vehículos

Usted es responsable de la entrega de su formulario de Certificado de finalización en la fecha prevista. Debe confirmar con la corte que su certificado haya sido recibido a tiempo.

La sección 40902 del Código de Vehículos permite a un acusado disputar las citaciones por infracción al Código de Vehículos por escrito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Los juicios por declaración escrita están disponibles en casos que involucren contravenciones del Código de Vehículos o de las ordenanzas locales adoptadas conforme al Código de Vehículos. El juicio por declaración no está disponible para las citaciones emitidas por delitos cometidos fuera de la presencia del agente que emite la citación (por ejemplo: una citación emitida como resultado de un accidente de tránsito o de una queja ciudadana).

Si desea proceder con un juicio por declaración y va a hacer su pago por correo, marque las casillas correspondientes en la parte de opciones/remisión de su aviso de infracción y devuélvalo a la corte a más tardar en su fecha de vencimiento. También puede seleccionar esta opción si desea usar nuestro sistema telefónico automatizado en el (209)533-6971.

Tiene que depositar el monto de la fianza adeudada en el momento de su solicitud de un juicio por declaración de conformidad con la sección 40519 del Código de Vehículos de California.

La sección 40519 del Código de Vehículos de California establece en parte que el depósito de la fianza "se usará con el propósito de garantizar la comparecencia del acusado a la hora y en el lugar programados por el secretario para la lectura de cargos y para el juicio, y para aplicarlo al pago de cualquier multa o tasa prescrita por la corte en caso de condena".

Una vez recibido su pago, la corte les enviará por correo a usted y al agente los formularios de declaración para que los llenen. Tienen que llenarse en su totalidad y devolverse a la corte antes de la fecha de vencimiento indicada en el formulario. El juez decidirá el caso basándose en los documentos y la declaración del expediente y usted recibirá por correo la notificación de la decisión de la corte.

Si se le declara no culpable, su depósito de fianza será devuelto al depositante por correo en un plazo de seis a ocho semanas.

Si se le declara culpable, la sentencia impuesta será una multa que no exceda el monto de la fianza depositada.

Si no devuelve su declaración a tiempo, puede ser declarado culpable y perder la fianza depositada. No hay ninguna opción de pagos mensuales para los casos de juicio por declaración.

Multas, tasas, penas adicionales y cuotas 

¿Qué es una pena adicional?

El monto agregado a la fianza base y a las multas base por infracción, delito menor y delito mayor. El monto actual de la pena adicional (vigente desde el 10 de junio de 2010), es de $26 por cada $10 o parte de $10 de multa o fianza, según lo establecido por la Legislatura del estado de California. La pena adicional de $26 se cobra de conformidad con la sección 1469 del Código Penal y las secciones 76000, 70372, 76104.6, 76104.7 y 76000.5 del Código de Gobierno.

Además de las penas adicionales:

  • Vigente a partir del 27 de junio de 2014, se agregará una cuota de seguridad de la corte de $40 por cada infracción, delito menor o delito mayor que dé lugar a una condena de conformidad con la sección 1465.8 del Código Penal.
  • Vigente a partir del 1.º de enero de 2009, se agregará una tasa de $30 por cada delito menor o delito mayor, y $35 por cada infracción a cada condena de conformidad con la sección 70373 del Código de Gobierno.
  • Vigente a partir del 20 de septiembre de 2002, se impone un recargo estatal del 20 % sobre el monto base de la fianza o de la multa. Este 20 % no puede usarse para calcular la pena adicional por cada $10 de multa.

Estas penas también se incluyen en el cálculo para la escuela de tránsito.

Ejemplo del monto de una multa por el Código de Vehículos: A dónde va el dinero:

Monto base de la multa

$20

Automatización de la corte, fondo de la corte, fondo de la ciudad

Pena adicional

$20

Fondo de penas estatal (Código Penal (PC, por sus siglas en inglés) 1469)

 

$14

Fondo de penas del condado (76000)

 

$10

Fondo estatal para la construcción de instalaciones de la corte (Código de Gobierno (GC, por sus siglas en inglés), sección 70372)

 

$10

Fondo para Identificación mediante ADN (GC, 76104.6 y 76104.7)

 

$4

Servicios médicos de emergencia del condado (GC, 76000.5)

Recargo estatal del 20 %

$4

Fondo general estatal (PC, 1465.7)

Cuota de seguridad de la corte

$40

Para financiar la seguridad en las cortes de primera instancia (PC, 1465.8)

Cuota de evaluación de condena

$35

Para financiar la construcción/mantenimiento de las cortes de primera instancia (GC, 70373(a)(1))

Total de la multa:

$157

 

Escuela de tránsito

El cálculo de la escuela de tránsito se basa en la multa base + la pena adicional + el recargo estatal + la evaluación de la condena + la cuota administrativa.  La cuota administrativa actual es de $79. Estas multas, cuotas y tasas no incluyen la cuota cobrada por la escuela de tránsito.

Comprobante de corrección

Vigente a partir del 1.º de enero de 2009, cuando se envíe un comprobante de corrección de una multa corregible, la cuota fijada será de $25 por cada contravención corregible.

Recuperación de Ingresos

El objetivo de Recuperación de Ingresos es ayudar a las personas que no pueden pagar la totalidad de su multa en el momento de la audiencia. La oficina de Recuperación de Ingresos (ORR, por sus siglas en inglés) es independiente de la Corte Superior de California, condado de Tuolumne, pero está contratada como oficina de cobranzas en nombre de la corte. Se ubican en 2 S. Green St, en Sonora, Ca 95370. Su número es 209-533-5920 y su dirección de correo electrónico es:

revenuerecovery@tuolumnecounty.ca.gov

.La oficina de recuperación de ingresos está abierta de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los días feriados. 

Preguntas frecuentes sobre Tránsito

Preguntas frecuentes

La fecha de comparecencia escrita por el agente en su multa no es la fecha de la audiencia. Es simplemente una fecha límite para que se comunique con la corte. Hacemos todo lo posible para enviarle por correo un aviso de infracción antes de la fecha escrita en la parte inferior de la multa por el agente. El aviso de infracción tendrá su FECHA DE VENCIMIENTO.

La cuota de $25 por cada contravención corregible está establecida por ley de conformidad con la sección 40611 del Código de Vehículos.

Sí, a menos que la multa se emita a nombre del propietario registrado del vehículo que usted maneja.

Si vendió el carro o si éste quedó inoperable, tiene que fijar una fecha de comparecencia en la corte y presentar un comprobante de la venta o de la inoperatividad para eliminar la multa. Tiene que llevar a la corte toda la documentación pertinente que apoye su caso.

La cuota administrativa de $79 es una cuota estatal exigida al solicitar la escuela de tránsito. Las escuelas son empresas privadas que fueron aprobadas para que usted asista. Ninguna parte de la cuota administrativa de $79 va a las escuelas. La cuota administrativa de $79 sí se destina a la vigilancia del plan de estudios, la elaboración de listas de escuelas y la contratación de personal para el puesto de secretario de la escuela para infractores de tránsito (TVS, por sus siglas en inglés). Apoya el proceso que le permite ir a la escuela de tránsito.

Es obligatoria de conformidad con la sección 42007 del Código de Vehículos. El beneficio de ir a la escuela de tránsito es que la condena será eliminada de su registro del DMV y no contará como un punto en su historial de manejo.

Tiene que solicitar una audiencia en la corte para explicárselo a un juez.

No cumplir con la fecha de vencimiento puede dar lugar a que se agregue a su multa el cargo de falta de comparecencia, a que se adeuden montos de multa mayores y a un impacto negativo en su historial de manejo.

Los conductores tienen que encargarse de las multas aunque no vivan en el estado de California. Las citaciones pueden pagarse en línea con tarjeta de crédito.  Si vive fuera del país y decide pagar con cheque o giro postal, tendrá que hacerlo en dólares estadounidenses.

Usted es elegible para el seguro si es un conductor con licencia. Comuníquese con un agente de seguros para determinar el tipo de cobertura de seguro disponible.

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