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Acoso civil

Los asuntos de acoso civil se presentan en la ventanilla de la División Civil en el primer piso de la corte del Centro de Justicia.

De conformidad con la ley de California (Código de Procedimiento Civil, sección 527.6), una persona que ha sufrido acoso puede solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto que prohíba el acoso.  La sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil de California dispone en parte lo siguiente:

Una persona que haya sufrido acoso tal y como se define en la subdivisión (b) puede solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto que prohíba el acoso tal y como se prevé en esta sección.

 

(b) Para los propósitos de esta sección, "acoso" es violencia ilícita, una amenaza creíble de violencia o una línea de conducta consciente y deliberada dirigida a una persona específica que alarme, moleste o acose seriamente a la persona y que no sirva a ningún propósito legítimo. La línea de conducta tiene que ser tal que haría que una persona razonable sufriera una angustia emocional considerable, y tiene que causar efectivamente una angustia emocional considerable al demandante.

 

Tal y como se usa en esta subdivisión: (1) "Violencia ilícita" es cualquier agresión o ataque a golpes, o acecho prohibido en la sección 646.9 del Código Penal, pero no incluirá actos lícitos de defensa propia o de defensa de otros. (2) "Amenaza creíble de violencia" es una declaración o una línea de conducta consciente y deliberada que haría temer a una persona razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, y que no sirve a ningún propósito legítimo. (3) "Línea de conducta" es un patrón de conducta compuesto por una serie de actos a lo largo de un periodo de tiempo, aunque sea corto, que pruebe una continuidad de propósito, incluyendo seguir o acechar a una persona, hacer llamadas telefónicas de acoso a una persona o enviar correspondencia de acoso a una persona por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el uso de correspondencia pública o privada, correo interno de la oficina, fax o correo electrónico. La actividad protegida por la Constitución no está incluida en el significado de "línea de conducta".

Una orden de restricción por acoso civil es una orden de la corte que protege a las personas del acoso. Puede solicitar esta orden de la corte si le preocupa su seguridad porque alguien le acechó, acosó, amenazó con violencia, abusó económicamente de usted o le agredió sexualmente. La corte puede ordenar a una persona: que no le amenace o le acose; que no se comunique con usted o se le acerque, o se acerque a su hogar o a su trabajo, ni tenga un arma de fuego. También puede pedir protección para sus familiares u otros miembros del hogar. Puede obtener una orden de restricción por acoso civil contra personas que no son cercanas a usted, como compañeros de vivienda, vecinos, compañeros de trabajo o familiares no inmediatos.

La orden de protección puede hacerse cumplir por las agencias del orden público después de que se le haya hecho la entrega legal al demandado.

En algunos casos, no es apropiada una orden de restricción por acoso civil. Puede solicitar una orden de restricción por violencia en el hogar si:

  • Una persona le ha maltratado y usted tiene una relación estrecha con esa persona (casados o en una relación de pareja de hecho registrada, divorciados, separados, salen o salían, viven juntos o solían vivir juntos*);

  • Usted es pariente (padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegra, yerno), o

  • Tiene un hijo con esa persona.

* Tienen que estar más involucrados que como simples compañeros de vivienda.

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