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Adopción

Información sobre adopciones

La adopción es un acuerdo legal mediante el cual los padres adoptivos se vuelven legalmente responsables del niño que adoptan y obtienen todos los derechos de paternidad legales con respecto al niño.

Las adopciones se presentan en la División de Derecho de Familia ubicada en el segundo piso de la corte histórica. La adopción es un acuerdo legal mediante el cual los padres adoptivos se vuelven legalmente responsables del niño que adoptan y obtienen todos los derechos de paternidad legales con respecto al niño.

En la audiencia, el (los) padre(s) y el (los) niño(s) (si es/son mayores de 12 años) dan su consentimiento formal para convertirse en miembros legales de la misma familia. La audiencia es la etapa final para otorgar un hogar permanente a un niño. Los procesos de adopción son informales; la familia y los amigos pueden asistir al proceso y se puede tomar fotografías con el permiso del juez.

Debido a leyes estrictas con respecto a la confidencialidad de los registros, no se dará información específica del caso por teléfono, ya que no se puede establecer una identificación adecuada. 

El Centro de ayuda se encuentra en el primer piso de la corte histórica. El número de teléfono es (209) 533-6565.

Tipos de adopción

Adopción por agencia:
La adopción de un niño, que no sea una adopción internacional, en la que el Departamento de Servicios Sociales de California o una agencia de adopción autorizada es parte o se une a la petición de adopción.
Adopción independiente:
Los padres biológicos seleccionan a los padres adoptivos y colocan al niño directamente con ellos. La custodia se transfiere directamente entre los padres, en lugar de a través de una agencia.
Adopción internacional:
Un niño nacido fuera de los Estados Unidos es adoptado por adultos que viven en los Estados Unidos. El procedimiento de adopción lo realiza una agencia privada.
Adopción por un padrastro:
Un padrastro solicita a la corte la adopción del hijo de su cónyuge. Una pareja de hecho que desee adoptar un hijo de su pareja de hecho también puede solicitar la adopción bajo este procedimiento.
Adopción de adultos y menores casados:
Un adulto puede ser adoptado por otro adulto, incluyendo un padrastro, y un menor casado puede ser adoptado de la misma manera que un adulto.

Debido a leyes estrictas con respecto a la confidencialidad de los registros, no se dará información específica del caso por teléfono, ya que no se puede establecer una identificación adecuada.

Petición de adopción

Las peticiones de adopción se presentan en la ventanilla de la División de Derecho de Familia, en el primer piso de la corte del Centro de Justicia.

Debido a leyes estrictas con respecto a la confidencialidad de los registros, no se dará información específica del caso por teléfono, ya que no se puede establecer una identificación adecuada.

El Centro de ayuda se encuentra en el primer piso de la corte histórica. El número de teléfono es (209) 533-6565.

Formularios de adopción


Adopción de adultos

La adopción de un adulto se da cuando alguien adopta a una persona mayor de 18 años que no es pariente suyo. La persona que adopta tiene que ser al menos 10 años mayor que el adulto al que adopta.

Haga clic en los siguientes temas o preguntas frecuentes para obtener más información.

Tiene que presentar estos documentos en la corte:

1. Petición

2. Consentimiento y acuerdo de las partes

3. Consentimiento de los cónyuges (si los hay) de las partes solicitantes

4. Orden

5. Solicitud para fijar una audiencia con un sobre con su dirección y franqueo pagado

Los solicitantes (es decir, el padre adoptivo y el adoptado) tienen que presentar una petición. Se trata del documento en el que se pide a la corte que dicte una orden para aprobar la adopción. Tiene que decir:

  • El nombre, la edad, la fecha y el lugar de nacimiento de los solicitantes.
  • Cuánto tiempo hace que se conocen los solicitantes.
  • Por qué quieren los solicitantes que se lleve a cabo la adopción.
  • Si alguno de los solicitantes está casado, el nombre del cónyuge (si lo hay), la fecha de su matrimonio, y los nombres y las edades de sus hijos. Si los cónyuges firmaron los consentimientos para la adopción, indique sus nombres y las fechas en las que firmaron los consentimientos.
  • La fecha en la que se firmó su acuerdo de adopción.
  • Si la adopción es de interés público.

Se trata del acuerdo entre la persona que va a ser adoptada y el padre adoptivo. Ambos tienen que firmar y fechar el acuerdo. El acuerdo tiene que decir que ambos aceptan asumir la relación legal de padre e hijo, y todos los deberes y responsabilidades de esa relación.

Usted también tiene que estar de acuerdo en presentar una petición en la Corte Superior de California, condado de Tuolumne. Su petición tiene que pedir a la corte que apruebe su acuerdo y que dicte una orden de adopción. No tiene que notarizar el acuerdo.

Para finalizar la adopción, tiene que presentar su solicitud para fijar una audiencia para obtener una. Si el juez aprueba su adopción, firmará una orden de adopción.

La orden tiene que contener toda la información que viene en la petición y el acuerdo. Ambos solicitantes tienen que ir a la audiencia. No es necesario que los padres biológicos den su consentimiento a la adopción. Pero, si alguno de los solicitantes está casado, tiene que contar con el consentimiento del cónyuge.

Cuando presente los documentos para la adopción de un adulto, también puede enviar al mismo tiempo la solicitud para fijar una audiencia.

Sí, todos los procesos de adopción se atienden en privado. Los amigos, la familia y las cámaras son siempre bienvenidos.

Lleve la orden de adopción y cualquier consentimiento que no haya presentado anteriormente. Tanto el padre adoptivo propuesto como el adoptado tienen que estar en la audiencia.

Tiene que presentar en la corte un formulario de acta de nacimiento enmendada antes o en la misma fecha de la audiencia final. Puede obtener este formulario en la División Testamentaria de la Corte Superior, condado de Tuolumne.

Una vez que la adopción sea final, la oficina del secretario de Legalización de Testamentos enviará por correo el acta de nacimiento enmendada al registrador del estado en el Departamento de Servicios de Salud de Sacramento. Usted obtendrá un acta de nacimiento enmendada en unos 9-12 meses.

Preguntas frecuentes sobre la adopción por agencia

Una adopción por agencia es cuando los padres adoptan a través de una agencia de adopción privada autorizada. Los padres adoptivos y los padres biológicos pueden reunirse y conocerse.

Los padres biológicos que trabajan con una agencia para colocar a su hijo tienen que renunciar a sus derechos paternos en favor de la agencia. Luego, la agencia es legalmente responsable del cuidado y la custodia del menor hasta que este sea adoptado.

En una adopción por agencia, el Departamento de Servicios Sociales o una agencia de adopción autorizada pide a la corte permiso para la adopción. Este proceso suele tardar unos 6 meses en completarse.

Haga clic en los siguientes temas o preguntas frecuentes para obtener más información.

Es una agencia autorizada por el Departamento de Servicios Sociales. La agencia es legalmente responsable del menor hasta que la adopción sea final.

Los padres adoptivos suelen hacerse cargo del menor durante el proceso de adopción. Pero la agencia puede quitarles el menor a los padres adoptivos en cualquier momento antes de que finalice la adopción.

La agencia pedirá que un abogado solicite a la corte que dé terminación a los derechos paternos de los padres biológicos. La corte puede ordenar a la agencia de Servicios Sociales del condado de Tuolumne que investigue y haga una recomendación a la corte sobre si los derechos paternos deben o no ser terminados y continuar con el proceso de adopción.

Puede llamar al Departamento de Servicios Sociales al: (209) 533-5717.

Antes de la adopción, los padres adoptivos recibirán una copia del historial médico del menor. Los padres biológicos pueden dar una muestra de sangre, aunque no es obligatorio. Si lo hacen, un laboratorio con licencia estatal la almacenará durante 30 años después de la adopción. La muestra no puede usarse para identificar a ninguna de las partes de la adopción. Solo se guarda para que los padres adoptivos o el menor adoptado puedan hacer pruebas de ADN más adelante, después de que la adopción sea final.

Sí. El estudio del hogar incluye:

  • 1. Una visita al hogar;

  • 2. Cartas de recomendación de personas que conozcan a los posibles padres adoptivos;

  • 3. Una carta de un profesional médico que confirme que los padres adoptivos no padecen ninguna enfermedad que ponga en peligro o acorte su vida;

  • 4. Confirmación del situación laboral y de ingresos, y

  • 5. Huellas dactilares para ver si los padres adoptivos han sido condenados alguna vez por un delito que no sea una contravención menor de tránsito.

Los padres adoptivos tienen que esperar 180 días desde que el menor es colocado en su casa antes de que se pueda finalizar la adopción. Esto es así para que la agencia de adopción autorizada pueda hacer una vigilancia posterior a la colocación fuera del hogar del menor en el nuevo hogar y obtener la documentación que acredite que los padres biológicos han renunciado a sus derechos paternos o se ha dado terminación a estos.

Una agencia de adopción autorizada documenta el momento en el que los padres biológicos renuncian a sus derechos paternos. (A esto se le llama renuncia a los derechos paternos). A diferencia de una adopción independiente (privada), la agencia no tiene que esperar 30 días una vez firmada la renuncia. En una adopción por agencia, usted tiene que completar el estudio del hogar antes de que el menor sea colocado en casa de los padres adoptivos.

Preguntas frecuentes sobre la adopción independiente

Una adopción independiente (también llamada adopción abierta o privada) es cuando los padres biológicos y los padres adoptivos llegan a un acuerdo para que la adopción siga adelante. No hay ninguna agencia de adopción involucrada.

Los padres biológicos naturales pueden conocer a los padres adoptivos propuestos.Los padres biológicos entregan al menor a los padres adoptivos, normalmente en el hospital cuando nace el menor. También deciden si quieren comunicarse con el menor después de que la adopción sea final.

La ley dice que los padres adoptivos tienen que ser al menos 10 años mayores que el menor adoptado. Si el menor ya nació, los padres pueden entregarlo a los padres adoptivos durante el proceso de adopción. El proceso de adopción suele tardar unos 6 meses en completarse.

Haga clic en los siguientes temas o preguntas frecuentes para obtener más información.

Una vez que el/los padre(s) biológico(s) quiera(n) permitirle adoptar a su hijo, usted tiene que concertar una cita para que un proveedor de servicios de adopción (ASP, por sus siglas en inglés) se reúna con el/los padre(s) biológico(s).

Comuníquese con el Departamento de Servicios Sociales estatal para obtener una lista de proveedores de servicios de adopción de su área.

El proveedor de servicios de adopción se reunirá con los padres biológicos para revisar los procedimientos, los formularios y las opciones. Después de que el menor haya sido colocado con la familia adoptiva, y 10 días después de la primera reunión con el proveedor de servicios de adopción, el/los padre(s) biológico(s) y el/los padre(s) adoptivo(s) pueden firmar el acuerdo de colocación en adopción.

 

El acuerdo de colocación en adopción da a los padres biológicos el derecho a cambiar de opinión en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes a la firma del acuerdo de colocación en adopción. Si esto pasa, los padres adoptivos se comprometen a devolver al menor a sus padres biológicos.

A los 31 días de la firma del acuerdo de colocación en adopción, el acuerdo es final y no puede ser revocado.

Durante el periodo de 30 días, el/los padre(s) biológico(s) puede(n), si lo desea(n), firmar una renuncia a su derecho a reclamar al menor. Para ello, el/los padre(s) biológico(s) tiene(n) que comunicarse con el Departamento de Servicios Sociales estatal para programar una reunión con un trabajador social y firmar una renuncia.

Después de firmar el acuerdo de colocación en adopción, usted tiene que presentar la petición de adopción en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos en el segundo piso de la corte histórica. El secretario le pedirá que pague una cuota de presentación. Las cuotas se indican bajo "Petición de adopción" en la sección Legalización de testamentos de la lista de cuotas del sitio web de la corte.

Envíe una copia endosada-presentada de la petición de adopción al Departamento de Servicios Sociales. Le enviarán entonces una carta para comunicarle que recibieron su petición y le darán instrucciones sobre lo que tiene que hacer a continuación.

El Departamento de Servicios Sociales también necesita otros documentos:

Una copia certificada del acta de nacimiento del menor.

Una copia certificada de su licencia de matrimonio (si procede).

Una copia certificada de su decreto de divorcio (si procede).

El Departamento de Servicios Sociales le informará sobre otros formularios que necesite enviar cuando se comunique con ellos.

Un trabajador social irá a su casa al menos dos veces para hacer un estudio del hogar. El estudio del hogar incluye:

  • Al menos dos visitas a su hogar para reunirse con usted y el menor
  • Cartas de referencia de personas que le conozcan
  • Una carta de su médico que confirme que no padece ninguna enfermedad que ponga en peligro o acorte su vida
  • Confirmación de su matrimonio (si está casado), situación laboral e ingresos
  • Toma de huellas dactilares para ver si alguna vez ha sido condenado por maltrato de menores u otro delito

Al menos seis meses después de que presente la petición de adopción, el trabajador social emitirá un informe final. En la mayoría de los casos, el trabajador social recomienda que el juez conceda (apruebe) la Petición de adopción.

Antes de la audiencia, tiene que llenar los siguientes formularios y entregarlos a la oficina del secretario de Legalización de Testamentos. Tiene que enviar su solicitud para fijar una audiencia para obtener una fecha para esta. Entregue al secretario el original y dos copias.

Haga clic aquí para ver los formularios:

Llegue a la corte 20 minutos antes y avise al secretario o al alguacil que ya llegó. Lleve al menor con usted.

Su audiencia será privada en la sala de audiencias o en el despacho del juez. Usted y el juez firmarán el Acuerdo de adopción. Usted firmará el formulario de Gastos de adopción y luego el juez firmará la Orden de adopción.

Recibirá copias certificadas de su Orden de adopción al término de su audiencia. Envíe una copia de cada formulario al trabajador social que hizo su estudio del hogar y mantenga las copias adicionales para sus registros.

Preguntas frecuentes sobre la adopción por un padrastro

Si es usted padrastro y quiere adoptar al hijo de su cónyuge o pareja de hecho, puede hacerlo mediante el proceso de adopción por un padrastro.

Una persona que adopta a un menor tiene todos los derechos y responsabilidades legales de un padre natural, y esa nueva relación entre padre e hijo es permanente.

Si desea adoptar a un hijastro de 18 años o mayor, puede hacerlo a través del proceso de adopción de adultos. Si quiere confirmar la filiación, vea Adopción por un padrastro para confirmar filiación.

Haga clic en los siguientes temas o preguntas frecuentes para obtener más información.

Llene una Hoja informativa y cuestionario. Puede obtener este formulario en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos o hacer clic AQUÍ para obtener los formularios de adopción: tiene que presentar sus documentos en la oficina del secretario de Legalización de Testamentos ubicada en el segundo piso de la corte histórica.

 

Obtenga el consentimiento del padre biológico que está cediendo la custodia del menor.

Si el otro padre no quiere firmar un formulario de consentimiento, presente una petición para dar terminación a sus derechos paternos. Si ese padre es la madre o un presunto padre, presente una petición de abandono que libere al menor de la custodia y el control de los padres. Si el otro padre es un presunto padre, presente una petición de terminación de los derechos paternos del presunto padre.

El investigador de la corte se comunicará con usted para programar una visita al hogar. El menor también será entrevistado, así que asegúrese de explicarle que está tratando de adoptarlo.

Cuando obtenga su copia presentada-sellada del informe de adopción por un padrastro, presente su Solicitud de audiencia para obtener una audiencia.

Si el otro padre no renunció a sus derechos o si la corte no ha dado terminación a sus derechos, tiene que presentar primero una Petición para dar terminación a los derechos paternos antes de programar su audiencia de adopción.

Si no puede localizar al otro padre y es un presunto padre, usted tiene que publicar el aviso en un periódico adjudicado. Haga clic aquí para obtener más información.

El padrastro, el padre que custodial y el menor tienen que ir a la audiencia de adopción. Llegue a la corte 20 minutos antes y avise al secretario o al alguacil que ya llegó.

Si aún no ha presentado estos formularios, lleve los originales y dos copias de estos a la audiencia:

Otras preguntas frecuentes

Haga clic en los siguientes temas o preguntas frecuentes para obtener más información.

Si no quiere que su hijo sea adoptado y no ha tenido contacto con él desde hace más de un año, tiene que disputar la adopción.

Tiene que presentar una objeción por escrito para informar a los posibles padres adoptivos, a su abogado y a la corte de que no está de acuerdo con la adopción.

Un investigador puede comunicarse con usted para ver si quiere firmar un formulario de consentimiento, o los padres adoptivos pueden tratar de dar fin a sus derechos paternos.

Si usted es pariente de los padres adoptivos propuestos y todos están de acuerdo, puede firmar un acuerdo de contacto posterior a la adopción que le permita comunicarse con el menor, mientras este esté creciendo.

No pueden adoptar a su hijo sin su consentimiento. Pero si lleva más de un año sin comunicarse con su hijo ni mantenerlo, el nuevo cónyuge puede pedir a la corte que dé terminación a sus derechos paternos.

Sí. La única excepción son las adopciones de adultos.

Si la madre no da su consentimiento por escrito a la adopción (o si no entrega al menor en adopción), la adopción no puede seguir adelante a menos que la corte dé terminación a sus derechos paternos. Usted tiene que presentar una petición para dar terminación a los derechos paternos. La razón más común para que un juez dé terminación a los derechos paternos de la madre es que haya abandonado al menor.

El abandono se produce cuando una madre deja a su hijo con cualquier persona que no sea el padre durante seis meses o más, o cuando deja al menor con el padre durante un año o más, con poca o ninguna comunicación con el menor.

Un juez también puede considerar la falta en pagar la manutención de los hijos como una intención de abandonar al menor. Hay otras razones por las que un juez dará terminación a los derechos paternos de la madre, incluyendo el uso habitual de drogas o una condena por un delito mayor.

Los expedientes de adopción son confidenciales. Solo el/los padre(s) adoptivo(s) pueden obtener copias de los documentos de la corte relacionados con la adopción.

Presunto padre

Un presunto padre es un hombre que ha estado casado con la madre biológica o ha vivido con ella y con el menor, y ha dicho a otras personas que es el padre. También hay otros factores.

Un presunto padre tiene los mismos derechos y responsabilidades que la madre biológica. La adopción no puede proceder sin el consentimiento del presunto padre.

Padre imputado

Un padre imputado es un hombre que es identificado por la madre como el posible padre biológico. Un padre imputado no está casado con la madre biológica, y no ha vivido con el menor y la madre biológica después del nacimiento del menor.

El padre imputado tiene que ser notificado de la petición de adopción. Pero si tras una búsqueda diligente no se puede localizar al padre imputado, la corte puede dar terminación a sus derechos paternos.

El padre imputado puede dar su consentimiento a la adopción, renunciar al aviso del proceso o firmar una denegación de filiación. Si el padre imputado se niega a hacer alguna de estas cosas, la corte puede dar terminación a sus derechos paternos.

Padre biológico

Un presunto padre es un hombre que ha estado casado con la madre biológica o ha vivido con ella y con el menor, y ha dicho a otras personas que es el padre. También hay otros factores.

Un presunto padre tiene los mismos derechos y responsabilidades que la madre biológica. La adopción no puede proceder sin el consentimiento del presunto padre.

Si se finalizan sus derechos paternos, usted ya no tiene ningún derecho legal sobre su hijo y ya no es responsable, ni económicamente ni de otro modo, del cuidado de su hijo.

Si una corte da terminación a sus derechos paternos, usted puede apelar la decisión. Tiene que apelar en un plazo de 60 días después de que la corte haya registrado la orden de terminación de sus derechos.

Para ver un listado completo de los formularios locales haga clic AQUÍ.

Para ver un listado de los formularios del Consejo Judicial para asuntos de adopción o legalización de testamentos, haga clic AQUÍ

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